Lo que es igual en toda España
Aunque cada comunidad tenga su modelo, las obligaciones de fondo se repiten:
- Tener las hojas oficiales en el establecimiento desde que abres.
- Exponer el cartel que lo anuncia, a la vista del público.
- Entregarlas a quien las pida, en el momento y gratis.
- Contestar las reclamaciones en un máximo de 15 días, por la ley estatal de consumidores.
- Informar de cómo pueden reclamarte, también por teléfono, correo postal y un medio electrónico.
Lo que cambia entre comunidades es el modelo de hoja y de cartel, si además hay un sistema electrónico obligatorio y algunos plazos internos del procedimiento.
Dónde mirar lo de tu comunidad
Estas son las normas que recoge el Ministerio de Consumo para cada comunidad. Cada comunidad tiene además su guía propia, con el detalle de cómo se consiguen las hojas, el cartel y los plazos. Comprueba en su página si hay alguna más reciente antes de imprimir nada:
- Andalucía: Decreto 82/2022, con el sistema de hojas electrónicas que desarrolla la Orden de 24 de abril de 2026. Guía para Andalucía.
- Aragón: Decreto 150/2016. Guía para Aragón.
- Asturias: Decreto 6/2005. Guía para Asturias.
- Illes Balears: Decreto 46/2009. Guía para Baleares.
- Canarias: Decreto 90/2023, que derogó el Decreto 225/1994 que todavía figura en algunas listas. Guía para Canarias.
- Cantabria: Decreto 21/2021. Guía para Cantabria.
- Castilla-La Mancha: Decreto 72/1997, con un decreto nuevo en elaboración. Guía para Castilla-La Mancha.
- Castilla y León: Decreto 109/2004. Guía para Castilla y León.
- Cataluña: Decreto 121/2013. Guía para Cataluña.
- Extremadura: Decreto 144/2006. Guía para Extremadura.
- Galicia: Decreto 375/1998. Guía para Galicia.
- La Rioja: Ley 5/2013. Guía para La Rioja.
- Comunidad de Madrid: Decreto 1/2010 y Orden de 3 de febrero de 2017, con el modelo actual. Guía para Madrid.
- Región de Murcia: Decreto 3/2014. Guía para Murcia.
- Navarra: Decreto Foral 15/2019, que suprimió las hojas obligatorias. Guía para Navarra.
- País Vasco: Decreto 142/2014. Guía para el País Vasco.
- Comunitat Valenciana: Decreto 77/1994 y Orden 4/2013, con el modelo actual. Guía para la Comunitat Valenciana.
Antes de abrir, en una lista
Si estás montando el local, este es el orden razonable: primero la licencia de actividad o declaración responsable, luego las hojas y el cartel, y el día de la apertura todo a la vista. Y cuando empieces a vender, que tus facturas recojan bien lo que vendes: es el primer papel que se mira en una reclamación.