OKtramite

Cómo hacer una factura: qué debe llevar, tipos y rectificativas

Una factura completa lleva ocho datos obligatorios, y cuando tu cliente es una empresa puedes expedirla hasta el día 16 del mes siguiente. Si sale mal no se borra ni se repite: se rectifica, con su propia serie y diciendo por qué.

Actualizado el Por Fredi BaquésOrganismo: Agencia Tributaria

Antes de empezar

  • Estar dado de alta en el censo de empresarios y profesionales de Hacienda, con el modelo 036 o el 037. La obligación de facturar nace de ejercer una actividad económica, no de tener una web ni de haber cobrado.
  • Saber quién es tu cliente a efectos fiscales: si es empresario o profesional, si es una Administración Pública o si es un particular. De eso depende qué datos lleva la factura y en qué plazo la puedes emitir.
  • Llevar el control de tu serie. Tienes que saber cuál fue la última factura que emitiste: la numeración es correlativa y un hueco hay que poder explicarlo.

Qué necesitas

  • Tus datos fiscales completos

    Nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio. Los tres van en la factura, no solo el nombre comercial.

    Dónde se consigue: Salen de tu alta censal. Si no la tienes a mano, los puedes consultar en la sede de la Agencia Tributaria con certificado o Cl@ve.

  • Los datos fiscales de tu cliente

    Nombre o razón social siempre. Además NIF y domicilio cuando es empresario o profesional, cuando es una Administración Pública y cuando hay inversión del sujeto pasivo.

    Dónde se consigue: Se los pides a él. Si es una empresa, el NIF suele estar en su web, en el pie de sus correos o en su propia factura.

  • El registro de tus facturas emitidasSolo en algunos casos

    La lista de lo que llevas facturado en el ejercicio, con su número y su fecha. Es lo que evita repetir un número o saltarse uno.

    Dónde se consigue: Vale una hoja de cálculo. Si usas un programa de facturación, lo lleva él.

Herramientas para este trámite

Antes de rellenar nada a mano, mira si esto te hace el trabajo.

Paso a paso

  1. Comprueba si estás obligado a expedir factura

    Como empresario o profesional tienes que facturar tus entregas de bienes y tus prestaciones de servicios, incluidas las operaciones no sujetas y las exentas. Y hay casos en los que la factura es obligatoria en todo caso, aunque quien esté delante no te la pida.

    • Cuando el destinatario es empresario o profesional y actúa como tal.
    • Cuando el destinatario te la exige para ejercer un derecho tributario, aunque sea un particular.
    • En exportaciones exentas y en entregas intracomunitarias exentas.
    • Cuando el destinatario es una Administración Pública o una persona jurídica que no actúa como empresario.
    • En entregas de bienes con instalación o montaje antes de ponerlos a disposición, en las ventas a distancia y en las entregas de bienes con impuestos especiales.
    • En los pagos anticipados: cobrar por adelantado obliga a facturar el anticipo, sin esperar a entregar el trabajo.
    Obligación de facturar, en la sede de la Agencia Tributaria
  2. Elige entre factura completa y factura simplificada

    La simplificada es el tique de toda la vida y lleva muchos menos datos, pero solo cabe por debajo de 400 € con IVA incluido, o de 3.000 € en una lista cerrada de actividades: comercio al por menor, hostelería, peluquería, taxi, aparcamiento, tintorería y unas cuantas más. Fuera de ahí, factura completa.

    • Si tu cliente es una empresa y quiere deducirse el IVA, hazle factura completa directamente: le ahorras pedírtela después.
    • Nunca cabe simplificada en entregas intracomunitarias, en ventas a distancia desde otro Estado miembro ni en operaciones localizadas fuera del territorio español que factures como no establecido.
    Tipos de factura, en la sede de la Agencia Tributaria
  3. Dale número dentro de su serie

    La numeración es correlativa dentro de cada serie. Puedes tener varias series si hay razón para ello, pero dentro de cada una no puede faltar ni repetirse un número. Las rectificativas llevan serie propia obligatoria: eso no es opcional.

    • La Agencia Tributaria recomienda componer la referencia solo con cifras, letras mayúsculas sin eñe ni acentos y los signos guion, barra y punto.
    • Empezar en el 1 cada ejercicio es lo habitual y es cómodo, pero la norma no obliga a ello.
  4. Rellena los datos obligatorios

    En una factura completa son ocho bloques: número y serie, fecha de expedición, tus datos, los de tu cliente, la descripción de la operación con lo necesario para calcular la base imponible, el tipo de IVA, la cuota repercutida por separado y la fecha de la operación cuando no coincide con la de expedición.

    • El precio unitario sin impuestos y los descuentos, si los hay: son parte de la descripción, no un adorno.
    • Si la operación está exenta, hay que decir por qué, citando el precepto o indicándolo de cualquier forma que se entienda.
    • Si hay inversión del sujeto pasivo, la factura lo tiene que decir con esas palabras y no se repercute IVA.
  5. Desglosa el IVA por tipos

    La cuota va consignada por separado del importe. Y si la factura mezcla tipos, cada uno con su base y su cuota, una debajo de otra: no vale sumarlo todo en una sola cifra de IVA.

    • Se separan también las bases cuando en la misma factura conviven operaciones exentas y no exentas, o con distinto sujeto pasivo.
  6. Aplica la retención de IRPF si te corresponde

    Si eres profesional y facturas a una empresa o a otro profesional, te practican retención. Va sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA: con 1.000 € de base, 21 % de IVA y 15 % de retención, el total son 1.060 €, no 1.028,50 €.

    • Esta línea no la exige el Reglamento de facturación: viene de la normativa del IRPF. Pero si te retienen, tiene que aparecer.
  7. Expide la factura dentro de plazo

    La regla general es expedirla en el momento de la operación. Pero cuando el destinatario es empresario o profesional, el plazo llega hasta antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se produjo el devengo del IVA.

    • Ojo con el cierre de trimestre: la factura de una operación de marzo emitida el 10 de abril está en plazo, pero el IVA sigue siendo del primer trimestre, porque el devengo fue en marzo.
    • Si agrupas en una sola factura varias operaciones del mismo mes para el mismo cliente, es una factura recapitulativa y se expide como muy tarde el último día del mes, o antes del día 16 del siguiente si el destinatario es empresario o profesional.
    Reglamento de facturación, artículo 11 (plazo de expedición)
  8. Mándasela al cliente y guárdala

    La remisión tiene su propio plazo: en el momento de expedirla o, si el destinatario es empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente al devengo. Después hay que conservar la factura y su copia durante el plazo de prescripción de la Ley General Tributaria, que en la práctica son cuatro años.

    • Se conservan también las facturas que recibes, no solo las que emites.
    • Vale el formato electrónico, siempre que se garantice la legibilidad, la autenticidad del origen y la integridad del contenido.
  9. Si algo estaba mal, emite una rectificativa

    No existe la factura anulada ni la factura sustituida a escondidas. Cuando la original no cumple algún requisito, cuando las cuotas se determinaron mal o cuando cambia la base imponible, se emite una factura rectificativa con su serie propia, diciendo que lo es y por qué.

    • El plazo es tan pronto como tengas constancia del error, y como mucho cuatro años desde el devengo.
    • Puedes rectificar varias facturas en un único documento, siempre que las identifiques todas.
    Facturas rectificativas, en la sede de la Agencia Tributaria

Qué tiene que llevar una factura

Una factura completa no es un folio con un importe: es un documento con un contenido tasado. Estos son los datos obligatorios, señalados sobre una factura de verdad.

Emite

Marta Ruiz Pérez

NIF 12345678Z

Calle Mayor 4, 3.º B

28013 Madrid

Factura

F/2026/14

Fecha de expedición: 3 de septiembre de 2026

Fecha de la operación: 28 de agosto de 2026

Facturar a

Estudio Delta, S.L.

NIF B12345678

Avenida Diagonal 220

08018 Barcelona

ConceptoCant.PrecioIVAImporte
Diseño de identidad visual11.800,0021 %1.800,00 €
Manual de marca, 40 páginas1600,0021 %600,00 €

Base imponible2.400,00 €

IVA 21 % sobre 2.400,00 €504,00 €

Retención IRPF 15 %-360,00 €

Total2.544,00 €

  1. 1Número y, en su caso, serie. La numeración dentro de cada serie es correlativa. Puedes tener varias series si hay motivo, pero dentro de cada una no puede faltar ni repetirse un número.
  2. 2Fecha de expedición. El día en que emites la factura, que no siempre es el del trabajo.
  3. 3Fecha de la operación. Solo hay que ponerla cuando es distinta de la de expedición. Aquí el trabajo se entregó el 28 de agosto y la factura se emitió el 3 de septiembre, así que van las dos.
  4. 4Tus datos completos. Nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio. Los tres, no solo el nombre.
  5. 5Los datos de tu cliente. El nombre o la razón social, siempre. El NIF y el domicilio, cuando es empresario o profesional, como aquí. Si facturas a un particular puedes prescindir del domicilio.
  6. 6Qué has vendido o hecho. Con el detalle que permita calcular la base imponible: el precio unitario sin impuestos y los descuentos que apliques, si los hay.
  7. 7Tipo de IVA y cuota, por separado. El tipo aplicado y la cuota repercutida, consignada aparte del importe. Si la factura mezcla tipos, cada uno con su base y su cuota, sin sumarlos en una sola cifra.
  8. 8La retención de IRPF, si te la practican. Esta no la exige el Reglamento de facturación: viene de tu IRPF. Va siempre sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA.

Dos matices que se escapan a menudo. El primero, que tus datos van completos: nombre o razón social, NIF y domicilio, no solo el nombre comercial. El segundo, que la cuota de IVA se consigna por separado del importe, y si la factura mezcla tipos, cada uno lleva su base y su cuota sin fundirse en una sola cifra.

Las menciones que hay que añadir en algunos casos

Además de los datos anteriores, hay operaciones que obligan a escribir una mención concreta en el propio documento:

  • Operación exenta: hay que indicar por qué lo está, citando el precepto de la Ley del IVA o de la Directiva, o señalándolo de cualquier otra forma que se entienda.
  • Inversión del sujeto pasivo: la factura lo dice con esas palabras y no repercute IVA, porque lo declara quien la recibe.
  • Régimen especial de bienes usados y régimen especial de las agencias de viajes: cada uno con su mención.
  • Régimen especial del criterio de caja: también hay que hacerlo constar.
  • Factura expedida por el destinatario: cuando es tu cliente quien la emite por ti, la factura tiene que decirlo, y además va en una serie específica.

Los dos tipos de factura

Hay dos, y la diferencia no es el diseño sino cuánta información llevan.

La factura simplificada

Es el tique de siempre. Cabe cuando el importe no pasa de 400 € con IVA incluido, en cualquier actividad, y hasta 3.000 € con IVA incluido en una lista cerrada: ventas al por menor, venta ambulante, ventas o servicios a domicilio, transporte de personas y equipajes, hostelería y restauración, salas de baile y discotecas, servicios telefónicos en cabinas, peluquerías e institutos de belleza, instalaciones deportivas, revelado de fotografías, aparcamientos, alquiler de películas, tintorerías y autopistas de peaje.

Emite

Bar Nuevo Horizonte, S.L.

NIF B87654321

Calle del Olmo 12

28012 Madrid

Factura simplificada

S/2026/482

Fecha: 3 de septiembre de 2026

ConceptoCant.Importe
Menú del día226,00 €
Café23,00 €

Total (IVA 10 % incluido)29,00 €

  1. 1No hay hueco para los datos del cliente. Y no es un olvido: la simplificada no los lleva. Por eso quien la recibe no puede deducirse el IVA con ella tal cual.
  2. 2Número y serie. También va numerada y correlativa. Si emites completas y simplificadas, conviene darle una serie propia a cada tipo: no lo obliga la norma, pero evita tener que explicar después por qué la serie salta.
  3. 3Tus datos. Aquí sí: NIF, nombre o razón social y domicilio de quien la expide.
  4. 4Qué se ha vendido. La identificación de los bienes o servicios, sin más detalle que ese.
  5. 5Tipo aplicado y total. Basta con el tipo impositivo y la contraprestación total. Se admite la expresión «IVA incluido», que es lo que ves en cualquier tique.

No cabe simplificada, sea cual sea el importe, en las entregas intracomunitarias de bienes, en las ventas a distancia desde otro Estado miembro, cuando la expide el propio destinatario ni en operaciones localizadas fuera de España que factures como no establecido.

La simplificada cualificada, la que sí deduce IVA

Si quien recibe el tique es empresario o profesional y quiere deducirse el IVA, tiene que pedir que le añadan tres cosas: su NIF, su domicilio y la cuota repercutida por separado.

Emite

Papelería Aranda

NIF 45678912M

Calle Sur 8

41010 Sevilla

Factura simplificada

S/2026/1180

Fecha: 3 de septiembre de 2026

Destinatario

Marta Ruiz Pérez

NIF 12345678Z

Calle Mayor 4, 3.º B

28013 Madrid

ConceptoCant.PrecioIVAImporte
Papel A4, paquete de 500 hojas54,5021 %22,50 €
Libro «Contabilidad básica»124,004 %24,00 €

Base 21 %22,50 €

Cuota IVA 21 %4,73 €

Base 4 %24,00 €

Cuota IVA 4 %0,96 €

Total52,19 €

  1. 1El NIF y el domicilio del destinatario. Es lo que convierte un tique en una simplificada cualificada. Se los tienes que pedir a quien te la expide, en el momento: después, la caja ya ha cerrado el ticket.
  2. 2La cuota repercutida, aparte. El otro dato que hay que añadir. Sin la cuota consignada por separado no hay IVA deducible que valga.
  3. 3Cada tipo con su base y su cuota. Aquí conviven el 21 % del papel y el 4 % del libro. No se suman en una cifra: van desglosados, uno debajo del otro.

Ese documento se llama factura simplificada cualificada, y hay que pedirlo en el momento de la compra. Guardar el tique normal pensando en arreglarlo luego no sirve de nada.

Quién está obligado a facturar

Todo empresario o profesional tiene que expedir factura por sus entregas de bienes y sus prestaciones de servicios, incluidas las operaciones no sujetas y las exentas. Y hay supuestos en los que la factura es obligatoria en todo caso:

  • Cuando el destinatario es empresario o profesional actuando como tal.
  • Cuando el destinatario la exige para ejercer un derecho tributario, aunque sea un particular.
  • En las exportaciones exentas y en las entregas intracomunitarias exentas.
  • Cuando el destinatario es una Administración Pública o una persona jurídica que no actúa como empresario o profesional.
  • En entregas de bienes que hay que instalar o montar antes de ponerlos a disposición, en las ventas a distancia y en las entregas con impuestos especiales.
  • En los pagos anticipados: si cobras por adelantado, facturas el anticipo.

Y quién no: las excepciones

  • Las operaciones exentas del artículo 20 de la Ley del IVA, salvo los servicios sanitarios, las entregas de inmuebles y las entregas de bienes cuyo IVA no fue deducible.
  • El recargo de equivalencia, salvo las entregas de inmuebles sujetas y no exentas.
  • El régimen simplificado, salvo cuando las cuotas se determinan por el volumen de ingresos y en las transmisiones de activos fijos.
  • El régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, donde el documento es el recibo agrícola, con la misma salvedad de los inmuebles.
  • Las operaciones financieras y de seguros, cualquiera que sea el destinatario, salvo las sujetas y no exentas realizadas en España o en otro Estado miembro.
  • Las que autorice el Departamento de Gestión Tributaria para un sector o una empresa concretos.

Aunque estés en una de estas excepciones, si el cliente pide la factura para ejercer un derecho tributario, hay que hacérsela.

La numeración: lo que más se mira y peor se lleva

La regla es corta: dentro de cada serie, los números van correlativos. Puedes abrir varias series cuando haya razones que lo justifiquen, y en algunos casos es obligatorio hacerlo.

Así sí

  • F/2026/1 · F/2026/2 · F/2026/3Correlativa y sin huecos dentro de su serie.
  • R/2026/1Las rectificativas, en su propia serie. Esto es obligatorio.
  • S/2026/1 · S/2026/2Serie aparte para las simplificadas. No es obligatorio, pero mantiene limpia la serie de las completas.
  • F/2027/1Empezar de nuevo cada ejercicio es lo habitual, aunque la norma no obliga a ello.

Así no

  • F/2026/1 · F/2026/3Falta el 2. Un salto en la serie hay que poder explicarlo.
  • F/2026/7 · F/2026/7Número repetido: son dos facturas distintas con la misma referencia.
  • F/2026/12 (rectificativa)Una rectificativa metida en la serie ordinaria.
  • F/2026/20 el 3 de marzo · F/2026/21 el 28 de febreroLa numeración va al revés que las fechas. No lo prohíbe una línea concreta, pero es lo primero que salta en una comprobación.

Las series que la norma exige separar en todo caso son las de las facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, las rectificativas y algún supuesto específico del reglamento del IVA. Para el resto la serie es opcional, pero conviene: una serie por establecimiento, o una para las simplificadas, mantiene limpia la numeración de las completas.

La Agencia Tributaria recomienda además componer la referencia solo con cifras, letras mayúsculas sin eñe ni acentos y los signos guion, barra y punto, y que la serie preceda al número.

Facturas rectificativas

Hay que emitir una rectificativa en tres situaciones: cuando la factura original no cumple algún requisito de contenido, cuando las cuotas se determinaron mal, y cuando se dan las circunstancias que modifican la base imponible del artículo 80 de la Ley del IVA, como una devolución, un descuento posterior o una operación que se anula.

El plazo es tan pronto como tengas constancia de la circunstancia, y como mucho cuatro años desde el devengo. Hay una excepción práctica: si te devuelven mercancía y después vas a suministrarle otra al mismo cliente con el mismo tipo, no hace falta rectificativa, basta con restar el importe de la devolución en esa factura posterior.

Toda rectificativa lleva tres cosas que la ordinaria no tiene: su condición de documento rectificativo, los datos que identifican la factura rectificada y la causa que motiva la rectificación. Y va en su propia serie.

Por diferencias

Recoge solo lo que cambia, con su signo. Es la forma más habitual y la que menos se presta a confusión en los libros de IVA.

Emite

Marta Ruiz Pérez

NIF 12345678Z

Calle Mayor 4, 3.º B

28013 Madrid

Factura rectificativa

R/2026/1

Fecha de expedición: 21 de septiembre de 2026

Facturar a

Estudio Delta, S.L.

NIF B12345678

Avenida Diagonal 220

08018 Barcelona

Rectifica la factura F/2026/14, de 3 de septiembre de 2026

Motivo: descuento del 10 % por pronto pago, acordado después de expedir la factura.

ConceptoCant.PrecioIVAImporte
Descuento del 10 % sobre la factura F/2026/141-240,0021 %-240,00 €

Base imponible-240,00 €

IVA 21 % sobre -240,00 €-50,40 €

Retención IRPF 15 %36,00 €

Total-254,40 €

  1. 1Dice que es rectificativa. En el propio documento, no en el asunto del correo. Es un requisito, no una costumbre.
  2. 2Serie propia. Las rectificativas llevan una serie específica, separada de las ordinarias. Aquí la R. No vale meterlas al final de la serie normal.
  3. 3A qué factura rectifica y por qué. Los datos que identifican la factura rectificada y la causa que motiva la rectificación. Puedes rectificar varias facturas en un solo documento si las identificas todas.
  4. 4Solo la diferencia. Esta es la rectificación por diferencias: la línea recoge lo que cambia, con su signo, no la operación entera.
  5. 5El total sale negativo. Y está bien: es dinero que le devuelves al cliente. En tu declaración de IVA se resta de lo repercutido del periodo.

Por sustitución

Recoge la operación entera tal como queda después de corregirla. Tiene un requisito extra que se olvida casi siempre: hay que señalar además el importe de la rectificación.

Emite

Marta Ruiz Pérez

NIF 12345678Z

Calle Mayor 4, 3.º B

28013 Madrid

Factura rectificativa

R/2026/2

Fecha de expedición: 21 de septiembre de 2026

Facturar a

Estudio Delta, S.L.

NIF B12345678

Avenida Diagonal 220

08018 Barcelona

Rectifica la factura F/2026/15, de 3 de septiembre de 2026

Motivo: descuento del 10 % por pronto pago, acordado después de expedir la factura.

ConceptoCant.PrecioIVAImporte
Diseño de identidad visual (con el 10 % de descuento)11.620,0021 %1.620,00 €
Manual de marca, 40 páginas (con el 10 % de descuento)1540,0021 %540,00 €

Base imponible2.160,00 €

IVA 21 % sobre 2.160,00 €453,60 €

Retención IRPF 15 %-324,00 €

Total2.289,60 €

Importe de la rectificación: -254,40 €

  1. 1La operación entera, ya corregida. Esta es la rectificación por sustitución: las líneas no recogen la diferencia, sino cómo queda la factura después del descuento. Sustituye a la anterior.
  2. 2Y aun así, el importe de la rectificación. Es el requisito que más se olvida: rectificando por sustitución hay que señalar además cuánto ha cambiado. Sin esta línea, la factura está incompleta.

Puedes rectificar varias facturas en un único documento, siempre que queden identificadas todas. Y una rectificativa puede ser simplificada, si el caso lo permite.

Cuándo se expide, cuándo se envía y cuánto se guarda

  • Expedición: en el momento de la operación. Si el destinatario es empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se produjo el devengo del IVA.
  • Remisión: en el momento de expedirla o, con destinatario empresario o profesional, también antes del día 16 del mes siguiente.
  • Conservación: durante el plazo de prescripción de la Ley General Tributaria, cuatro años en la práctica, tanto las emitidas como las recibidas. El formato electrónico vale si se garantiza la legibilidad, la autenticidad del origen y la integridad del contenido.

Que puedas emitirla en abril no cambia a qué trimestre pertenece: el IVA se declara donde cayó el devengo, no donde cae la fecha de la factura.

Hazla sin plantillas ni programas

Nuestro generador de facturas escribe directamente sobre el documento, calcula el desglose de IVA por tipos y la retención sobre la base, y te marca en rojo lo que le falte de todo lo que has leído aquí. Hace también rectificativas, con su serie R, su referencia a la factura corregida y las dos formas de rectificar. Todo pasa en tu navegador: ni la factura ni el logo salen de tu equipo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer una factura sin ser autónomo?
La obligación de facturar nace de ser empresario o profesional, y para eso hay que darse de alta en el censo de Hacienda con el modelo 036 o el 037, aunque la actividad sea puntual y aunque no llegues al salario mínimo. Cosa distinta es el alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, que depende de que la actividad sea habitual: ahí la norma no fija ninguna cifra, y los criterios que circulan por internet vienen de sentencias, no de una ley. Si es una operación aislada, consúltalo antes: emitir la factura te obliga en todo caso a declarar ese IVA y ese ingreso.
¿Un tique de restaurante me sirve para deducir el IVA?
Tal cual, no. Una factura simplificada normal no lleva ni tu NIF ni tu domicilio ni la cuota de IVA por separado, y sin esos tres datos no hay IVA deducible. Lo que tienes que pedir es una factura simplificada cualificada, con esos datos añadidos, o directamente una factura completa. Y hay que pedirla en el momento: una vez cerrada la caja del día, rehacer el documento ya es un lío para quien te atiende.
Me he equivocado en una factura. ¿Puedo borrarla y hacerla otra vez?
No. Ese número ya está emitido y la serie tiene que quedar correlativa y sin huecos. Lo que corresponde es una factura rectificativa, en su propia serie, que diga que lo es, identifique la factura que corrige y explique la causa. Puedes hacerla por diferencias, recogiendo solo lo que cambia, o por sustitución, recogiendo la operación entera ya corregida y señalando además el importe de la rectificación.
¿Cuándo tengo que emitir la factura como muy tarde?
En el momento de la operación como regla general. Si tu cliente es empresario o profesional, tienes hasta antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se devengó el IVA. Que tengas ese margen no cambia el trimestre: si la operación fue en marzo, el IVA es del primer trimestre aunque la factura lleve fecha de abril.
¿Hay algún caso en que no tenga que hacer factura?
Sí, y son más de los que parece. No hay obligación en las operaciones exentas del artículo 20 de la Ley del IVA, salvo servicios sanitarios, entregas de inmuebles y entregas de bienes cuyo IVA no fue deducible; tampoco en el régimen de recargo de equivalencia, en el régimen simplificado ni en el especial de agricultura, ganadería y pesca, cada uno con sus salvedades. Y las operaciones financieras y de seguros no llevan factura sea quien sea el destinatario, salvo las sujetas y no exentas realizadas en territorio español o en otro Estado miembro. Aun así, si el cliente la pide para ejercer un derecho tributario, hay que hacerla.
¿Puedo poner cualquier número en la factura?
Dentro de cada serie la numeración es correlativa, así que no. Puedes usar varias series si hay motivo, por ejemplo una por establecimiento o una por tipo de operación, y las rectificativas llevan serie propia obligatoria. Lo que no puedes es saltarte un número, repetirlo o numerar al revés de como van las fechas: es lo primero que se mira en una comprobación.
¿Cuánto tiempo tengo que guardar las facturas?
El plazo de prescripción de la Ley General Tributaria, que en la práctica son cuatro años, y se guardan tanto las que emites como las que recibes. Vale el formato electrónico si se garantiza la legibilidad del documento, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
¿Puedo cobrar por adelantado sin hacer factura?
No. Un pago anticipado obliga a expedir factura por ese anticipo, aunque el trabajo todavía no esté hecho ni entregado. Después, al terminar, se factura el resto.
¿Necesito ya un programa que cumpla Verifactu?
Todavía no. El Real Decreto-ley 15/2025 amplió el plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación: hasta el 1 de enero de 2027 para quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades y hasta el 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos. Hasta esas fechas puedes seguir facturando como hasta ahora. A partir de ellas hará falta un sistema que encadene los registros, les ponga huella y código QR y, en su caso, los remita a la Agencia Tributaria.
¿Qué pasa si no hago factura o la hago mal?
Incumplir las obligaciones de facturación es una infracción tributaria tipificada en el artículo 201 de la Ley General Tributaria, y la sanción se calcula como un porcentaje del importe de las operaciones afectadas, con un tramo mucho más duro cuando los datos son falsos o falseados. Al margen de la multa, hay una consecuencia inmediata: sin factura correcta, tu cliente no puede deducirse ni el IVA ni el gasto, y te la va a acabar reclamando.

Enlaces oficiales

Comprueba siempre la fuente original: los procedimientos cambian.

Base legal