Qué tiene que llevar una factura
Una factura completa no es un folio con un importe: es un documento con un contenido tasado. Estos son los datos obligatorios, señalados sobre una factura de verdad.
Emite
Marta Ruiz Pérez
NIF 12345678Z
Calle Mayor 4, 3.º B
28013 Madrid
Facturar a
Estudio Delta, S.L.
NIF B12345678
Avenida Diagonal 220
08018 Barcelona
| Concepto | Cant. | Precio | IVA | Importe |
|---|---|---|---|---|
| Diseño de identidad visual | 1 | 1.800,00 | 21 % | 1.800,00 € |
| Manual de marca, 40 páginas | 1 | 600,00 | 21 % | 600,00 € |
Base imponible2.400,00 €
IVA 21 % sobre 2.400,00 €504,00 €
Retención IRPF 15 %-360,00 €
Total2.544,00 €
- 1Número y, en su caso, serie. La numeración dentro de cada serie es correlativa. Puedes tener varias series si hay motivo, pero dentro de cada una no puede faltar ni repetirse un número.
- 2Fecha de expedición. El día en que emites la factura, que no siempre es el del trabajo.
- 3Fecha de la operación. Solo hay que ponerla cuando es distinta de la de expedición. Aquí el trabajo se entregó el 28 de agosto y la factura se emitió el 3 de septiembre, así que van las dos.
- 4Tus datos completos. Nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio. Los tres, no solo el nombre.
- 5Los datos de tu cliente. El nombre o la razón social, siempre. El NIF y el domicilio, cuando es empresario o profesional, como aquí. Si facturas a un particular puedes prescindir del domicilio.
- 6Qué has vendido o hecho. Con el detalle que permita calcular la base imponible: el precio unitario sin impuestos y los descuentos que apliques, si los hay.
- 7Tipo de IVA y cuota, por separado. El tipo aplicado y la cuota repercutida, consignada aparte del importe. Si la factura mezcla tipos, cada uno con su base y su cuota, sin sumarlos en una sola cifra.
- 8La retención de IRPF, si te la practican. Esta no la exige el Reglamento de facturación: viene de tu IRPF. Va siempre sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA.
Dos matices que se escapan a menudo. El primero, que tus datos van completos: nombre o razón social, NIF y domicilio, no solo el nombre comercial. El segundo, que la cuota de IVA se consigna por separado del importe, y si la factura mezcla tipos, cada uno lleva su base y su cuota sin fundirse en una sola cifra.
Las menciones que hay que añadir en algunos casos
Además de los datos anteriores, hay operaciones que obligan a escribir una mención concreta en el propio documento:
- Operación exenta: hay que indicar por qué lo está, citando el precepto de la Ley del IVA o de la Directiva, o señalándolo de cualquier otra forma que se entienda.
- Inversión del sujeto pasivo: la factura lo dice con esas palabras y no repercute IVA, porque lo declara quien la recibe.
- Régimen especial de bienes usados y régimen especial de las agencias de viajes: cada uno con su mención.
- Régimen especial del criterio de caja: también hay que hacerlo constar.
- Factura expedida por el destinatario: cuando es tu cliente quien la emite por ti, la factura tiene que decirlo, y además va en una serie específica.
Los dos tipos de factura
Hay dos, y la diferencia no es el diseño sino cuánta información llevan.
La factura simplificada
Es el tique de siempre. Cabe cuando el importe no pasa de 400 € con IVA incluido, en cualquier actividad, y hasta 3.000 € con IVA incluido en una lista cerrada: ventas al por menor, venta ambulante, ventas o servicios a domicilio, transporte de personas y equipajes, hostelería y restauración, salas de baile y discotecas, servicios telefónicos en cabinas, peluquerías e institutos de belleza, instalaciones deportivas, revelado de fotografías, aparcamientos, alquiler de películas, tintorerías y autopistas de peaje.
Emite
Bar Nuevo Horizonte, S.L.
NIF B87654321
Calle del Olmo 12
28012 Madrid
| Concepto | Cant. | Importe |
|---|---|---|
| Menú del día | 2 | 26,00 € |
| Café | 2 | 3,00 € |
Total (IVA 10 % incluido)29,00 €
- 1No hay hueco para los datos del cliente. Y no es un olvido: la simplificada no los lleva. Por eso quien la recibe no puede deducirse el IVA con ella tal cual.
- 2Número y serie. También va numerada y correlativa. Si emites completas y simplificadas, conviene darle una serie propia a cada tipo: no lo obliga la norma, pero evita tener que explicar después por qué la serie salta.
- 3Tus datos. Aquí sí: NIF, nombre o razón social y domicilio de quien la expide.
- 4Qué se ha vendido. La identificación de los bienes o servicios, sin más detalle que ese.
- 5Tipo aplicado y total. Basta con el tipo impositivo y la contraprestación total. Se admite la expresión «IVA incluido», que es lo que ves en cualquier tique.
No cabe simplificada, sea cual sea el importe, en las entregas intracomunitarias de bienes, en las ventas a distancia desde otro Estado miembro, cuando la expide el propio destinatario ni en operaciones localizadas fuera de España que factures como no establecido.
La simplificada cualificada, la que sí deduce IVA
Si quien recibe el tique es empresario o profesional y quiere deducirse el IVA, tiene que pedir que le añadan tres cosas: su NIF, su domicilio y la cuota repercutida por separado.
Emite
Papelería Aranda
NIF 45678912M
Calle Sur 8
41010 Sevilla
Destinatario
Marta Ruiz Pérez
NIF 12345678Z
Calle Mayor 4, 3.º B
28013 Madrid
| Concepto | Cant. | Precio | IVA | Importe |
|---|---|---|---|---|
| Papel A4, paquete de 500 hojas | 5 | 4,50 | 21 % | 22,50 € |
| Libro «Contabilidad básica» | 1 | 24,00 | 4 % | 24,00 € |
Base 21 %22,50 €
Cuota IVA 21 %4,73 €
Base 4 %24,00 €
Cuota IVA 4 %0,96 €
Total52,19 €
- 1El NIF y el domicilio del destinatario. Es lo que convierte un tique en una simplificada cualificada. Se los tienes que pedir a quien te la expide, en el momento: después, la caja ya ha cerrado el ticket.
- 2La cuota repercutida, aparte. El otro dato que hay que añadir. Sin la cuota consignada por separado no hay IVA deducible que valga.
- 3Cada tipo con su base y su cuota. Aquí conviven el 21 % del papel y el 4 % del libro. No se suman en una cifra: van desglosados, uno debajo del otro.
Ese documento se llama factura simplificada cualificada, y hay que pedirlo en el momento de la compra. Guardar el tique normal pensando en arreglarlo luego no sirve de nada.
Quién está obligado a facturar
Todo empresario o profesional tiene que expedir factura por sus entregas de bienes y sus prestaciones de servicios, incluidas las operaciones no sujetas y las exentas. Y hay supuestos en los que la factura es obligatoria en todo caso:
- Cuando el destinatario es empresario o profesional actuando como tal.
- Cuando el destinatario la exige para ejercer un derecho tributario, aunque sea un particular.
- En las exportaciones exentas y en las entregas intracomunitarias exentas.
- Cuando el destinatario es una Administración Pública o una persona jurídica que no actúa como empresario o profesional.
- En entregas de bienes que hay que instalar o montar antes de ponerlos a disposición, en las ventas a distancia y en las entregas con impuestos especiales.
- En los pagos anticipados: si cobras por adelantado, facturas el anticipo.
Y quién no: las excepciones
- Las operaciones exentas del artículo 20 de la Ley del IVA, salvo los servicios sanitarios, las entregas de inmuebles y las entregas de bienes cuyo IVA no fue deducible.
- El recargo de equivalencia, salvo las entregas de inmuebles sujetas y no exentas.
- El régimen simplificado, salvo cuando las cuotas se determinan por el volumen de ingresos y en las transmisiones de activos fijos.
- El régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, donde el documento es el recibo agrícola, con la misma salvedad de los inmuebles.
- Las operaciones financieras y de seguros, cualquiera que sea el destinatario, salvo las sujetas y no exentas realizadas en España o en otro Estado miembro.
- Las que autorice el Departamento de Gestión Tributaria para un sector o una empresa concretos.
Aunque estés en una de estas excepciones, si el cliente pide la factura para ejercer un derecho tributario, hay que hacérsela.
La numeración: lo que más se mira y peor se lleva
La regla es corta: dentro de cada serie, los números van correlativos. Puedes abrir varias series cuando haya razones que lo justifiquen, y en algunos casos es obligatorio hacerlo.
Así sí
- F/2026/1 · F/2026/2 · F/2026/3Correlativa y sin huecos dentro de su serie.
- R/2026/1Las rectificativas, en su propia serie. Esto es obligatorio.
- S/2026/1 · S/2026/2Serie aparte para las simplificadas. No es obligatorio, pero mantiene limpia la serie de las completas.
- F/2027/1Empezar de nuevo cada ejercicio es lo habitual, aunque la norma no obliga a ello.
Así no
- F/2026/1 · F/2026/3Falta el 2. Un salto en la serie hay que poder explicarlo.
- F/2026/7 · F/2026/7Número repetido: son dos facturas distintas con la misma referencia.
- F/2026/12 (rectificativa)Una rectificativa metida en la serie ordinaria.
- F/2026/20 el 3 de marzo · F/2026/21 el 28 de febreroLa numeración va al revés que las fechas. No lo prohíbe una línea concreta, pero es lo primero que salta en una comprobación.
Las series que la norma exige separar en todo caso son las de las facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, las rectificativas y algún supuesto específico del reglamento del IVA. Para el resto la serie es opcional, pero conviene: una serie por establecimiento, o una para las simplificadas, mantiene limpia la numeración de las completas.
La Agencia Tributaria recomienda además componer la referencia solo con cifras, letras mayúsculas sin eñe ni acentos y los signos guion, barra y punto, y que la serie preceda al número.
Facturas rectificativas
Hay que emitir una rectificativa en tres situaciones: cuando la factura original no cumple algún requisito de contenido, cuando las cuotas se determinaron mal, y cuando se dan las circunstancias que modifican la base imponible del artículo 80 de la Ley del IVA, como una devolución, un descuento posterior o una operación que se anula.
El plazo es tan pronto como tengas constancia de la circunstancia, y como mucho cuatro años desde el devengo. Hay una excepción práctica: si te devuelven mercancía y después vas a suministrarle otra al mismo cliente con el mismo tipo, no hace falta rectificativa, basta con restar el importe de la devolución en esa factura posterior.
Toda rectificativa lleva tres cosas que la ordinaria no tiene: su condición de documento rectificativo, los datos que identifican la factura rectificada y la causa que motiva la rectificación. Y va en su propia serie.
Por diferencias
Recoge solo lo que cambia, con su signo. Es la forma más habitual y la que menos se presta a confusión en los libros de IVA.
Emite
Marta Ruiz Pérez
NIF 12345678Z
Calle Mayor 4, 3.º B
28013 Madrid
Facturar a
Estudio Delta, S.L.
NIF B12345678
Avenida Diagonal 220
08018 Barcelona
Rectifica la factura F/2026/14, de 3 de septiembre de 2026
Motivo: descuento del 10 % por pronto pago, acordado después de expedir la factura.
| Concepto | Cant. | Precio | IVA | Importe |
|---|---|---|---|---|
| Descuento del 10 % sobre la factura F/2026/14 | 1 | -240,00 | 21 % | -240,00 € |
Base imponible-240,00 €
IVA 21 % sobre -240,00 €-50,40 €
Retención IRPF 15 %36,00 €
Total-254,40 €
- 1Dice que es rectificativa. En el propio documento, no en el asunto del correo. Es un requisito, no una costumbre.
- 2Serie propia. Las rectificativas llevan una serie específica, separada de las ordinarias. Aquí la R. No vale meterlas al final de la serie normal.
- 3A qué factura rectifica y por qué. Los datos que identifican la factura rectificada y la causa que motiva la rectificación. Puedes rectificar varias facturas en un solo documento si las identificas todas.
- 4Solo la diferencia. Esta es la rectificación por diferencias: la línea recoge lo que cambia, con su signo, no la operación entera.
- 5El total sale negativo. Y está bien: es dinero que le devuelves al cliente. En tu declaración de IVA se resta de lo repercutido del periodo.
Por sustitución
Recoge la operación entera tal como queda después de corregirla. Tiene un requisito extra que se olvida casi siempre: hay que señalar además el importe de la rectificación.
Emite
Marta Ruiz Pérez
NIF 12345678Z
Calle Mayor 4, 3.º B
28013 Madrid
Facturar a
Estudio Delta, S.L.
NIF B12345678
Avenida Diagonal 220
08018 Barcelona
Rectifica la factura F/2026/15, de 3 de septiembre de 2026
Motivo: descuento del 10 % por pronto pago, acordado después de expedir la factura.
| Concepto | Cant. | Precio | IVA | Importe |
|---|---|---|---|---|
| Diseño de identidad visual (con el 10 % de descuento) | 1 | 1.620,00 | 21 % | 1.620,00 € |
| Manual de marca, 40 páginas (con el 10 % de descuento) | 1 | 540,00 | 21 % | 540,00 € |
Base imponible2.160,00 €
IVA 21 % sobre 2.160,00 €453,60 €
Retención IRPF 15 %-324,00 €
Total2.289,60 €
- 1La operación entera, ya corregida. Esta es la rectificación por sustitución: las líneas no recogen la diferencia, sino cómo queda la factura después del descuento. Sustituye a la anterior.
- 2Y aun así, el importe de la rectificación. Es el requisito que más se olvida: rectificando por sustitución hay que señalar además cuánto ha cambiado. Sin esta línea, la factura está incompleta.
Puedes rectificar varias facturas en un único documento, siempre que queden identificadas todas. Y una rectificativa puede ser simplificada, si el caso lo permite.
Cuándo se expide, cuándo se envía y cuánto se guarda
- Expedición: en el momento de la operación. Si el destinatario es empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se produjo el devengo del IVA.
- Remisión: en el momento de expedirla o, con destinatario empresario o profesional, también antes del día 16 del mes siguiente.
- Conservación: durante el plazo de prescripción de la Ley General Tributaria, cuatro años en la práctica, tanto las emitidas como las recibidas. El formato electrónico vale si se garantiza la legibilidad, la autenticidad del origen y la integridad del contenido.
Que puedas emitirla en abril no cambia a qué trimestre pertenece: el IVA se declara donde cayó el devengo, no donde cae la fecha de la factura.
Hazla sin plantillas ni programas
Nuestro generador de facturas escribe directamente sobre el documento, calcula el desglose de IVA por tipos y la retención sobre la base, y te marca en rojo lo que le falte de todo lo que has leído aquí. Hace también rectificativas, con su serie R, su referencia a la factura corregida y las dos formas de rectificar. Todo pasa en tu navegador: ni la factura ni el logo salen de tu equipo.