Qué decide si te compensa una SL
Una sociedad limitada es una persona jurídica distinta de ti: tiene su propio NIF, su propio patrimonio y su propia contabilidad. La ventaja que todo el mundo cita es que los socios responden solo hasta lo aportado, y es cierta, pero con dos matices que casi nunca se explican.
El primero es que los bancos lo saben. Cuando una sociedad recién creada pide financiación, lo normal es que exijan aval personal de los socios, y ahí la limitación de responsabilidad se evapora para esa deuda concreta.
El segundo es que el administrador responde con su patrimonio si incumple sus deberes: no depositar cuentas, no disolver una sociedad en causa de disolución o contraer deudas a sabiendas de que no se pueden pagar. La SL protege del riesgo del negocio, no de la mala gestión.
A cambio, asumes contabilidad de empresa, Impuesto sobre Sociedades, cuentas anuales y libros legalizados. Si facturas poco y no tienes riesgo real, ser autónomo sale más barato y da menos trabajo. La SL empieza a compensar cuando hay socios, cuando hay riesgo patrimonial que aislar o cuando vas a buscar inversión.
Las tres vías, y lo que cuesta cada una
No hay una sola forma de constituir una SL, y la que elijas cambia la factura:
- CIRCE con estatutos tipo: 60 € de notaría y 40 € de registro, si el capital no supera 3.100 €. Es la vía más barata y la más rígida.
- Telemática con estatutos propios: 150 € de notaría y 100 € de registro.
- Notaría por libre: aranceles generales según capital. Es la cara, y la única razonable si hay pactos entre socios, aportaciones no dinerarias o cualquier cosa que se salga del molde.
A cualquiera de las tres hay que sumar 6,01 € más IVA de la certificación de denominación. Nada más. Si alguien te pasa un presupuesto con un impuesto del 1 % sobre el capital, te está cobrando algo que no existe desde 2008.
Lo que no tienes que pagar
Muchas guías, incluidas algunas de colegios profesionales, siguen incluyendo la autoliquidación del 1 % del capital social por operaciones societarias. Está obsoleto. La constitución de sociedades está exenta desde la Ley 4/2008, en vigor desde el 26 de diciembre de 2008, y así lo recoge el artículo 45.I.B).11 del texto refundido del impuesto.
Tampoco pagas el Impuesto de Actividades Económicas mientras tu cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 € anuales, aunque sí tienes que darte de alta en el epígrafe que corresponda.
El cuello de botella real: el banco
Sobre el papel, la secuencia es limpia. En la práctica, el punto donde se atasca casi todo el mundo es abrir la cuenta a nombre de la sociedad en constitución para ingresar el capital: hay entidades que lo resuelven en dos días y otras que se toman semanas o directamente no lo hacen para sociedades sin actividad.
La salida está en el artículo 62.2 de la Ley de Sociedades de Capital: los fundadores pueden declarar en la escritura que responden solidariamente de la realidad de las aportaciones, y entonces no hace falta certificado bancario. Es legal, lo hacen las notarías a diario, y convierte un trámite de semanas en una frase dentro de un documento que ya estás firmando.
Qué esperar de los plazos
El titular de "tu empresa en 24 horas" describe el plazo de calificación del registrador, no el proceso. Con estatutos tipo, el registrador dispone de 6 horas hábiles; sin ellos, de 15 días. Alrededor de ese tramo están la denominación, la agenda del notario, el banco si lo usas y las posibles subsanaciones, y por la vía CIRCE solo hay una oportunidad de subsanar dentro del sistema.
Cuenta con una a cuatro semanas de punta a punta y planifica con ese margen. Si necesitas facturar antes, recuerda que con el NIF provisional ya puedes hacerlo, sin esperar a la inscripción.