OKtramite

Licencia de actividad o declaración responsable: cómo abrir un local

La mayoría de comercios de hasta 750 m² no necesitan licencia: abren el mismo día con una declaración responsable. Cómo saber si es tu caso, qué hacer antes de firmar el alquiler y cuándo sí hace falta licencia, con el ejemplo de una compraventa de coches.

Actualizado el Por Fredi BaquésOrganismo: Ayuntamiento

Antes de empezar

  • Tener el local localizado, a ser posible antes de firmar el alquiler o la compra. Lo primero que se comprueba es si en ese local se puede hacer tu actividad.
  • Saber tu epígrafe del IAE y la superficie útil de exposición y venta. Son los dos datos que deciden si te basta una declaración responsable. Lo del epígrafe lo explicamos en el alta en Hacienda con el modelo 036.
  • Certificado digital o Cl@ve si vas a presentarlo en la sede electrónica del ayuntamiento.

Qué necesitas

  • Impreso de declaración responsable o de solicitud de licencia

    Cada ayuntamiento tiene el suyo. Suele estar en su sede electrónica, en el apartado de actividades o de urbanismo.

    Dónde se consigue: En la sede electrónica de tu ayuntamiento.

  • Memoria técnica o proyectoSolo en algunos casos

    Describe el local, sus instalaciones y cómo cumple la normativa de incendios, accesibilidad y ruido. Lo firma un técnico competente, normalmente arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero. En locales pequeños sin obras a veces basta una memoria sencilla.

  • Justificante de pago de la tasa

    La ley exige tenerlo al presentar la declaración, cuando el ayuntamiento cobra tasa.

  • Título de uso del local

    Contrato de alquiler, escritura de compra o autorización del propietario.

Paso a paso

  1. Comprueba que el local admite tu actividad antes de firmar

    El planeamiento urbanístico de cada municipio dice qué usos se permiten en cada zona y en cada edificio. Si tu actividad no está permitida en ese local, ni la declaración responsable ni la licencia te van a servir.

    • Pide en el ayuntamiento una consulta urbanística o un informe de compatibilidad urbanística para esa dirección y tu actividad. Muchos lo emiten por internet.
    • Pon en el contrato de alquiler una condición: si no se puede abrir la actividad, el contrato se resuelve sin penalización.
  2. Averigua si te basta una declaración responsable

    Desde la Ley 12/2012, el ayuntamiento no puede exigir licencia previa a los comercios minoristas y servicios que aparecen en el anexo de esa ley, siempre que el local tenga hasta 750 m² de superficie útil de exposición y venta al público. En su lugar presentas una declaración responsable.

    • El anexo recoge actividades por su epígrafe del IAE. La venta al por menor de vehículos, el 654.1, está incluida, igual que la de recambios y accesorios.
    • Si tu local supera los 750 m², o tu actividad no está en el anexo, vuelve a hacer falta licencia, salvo que tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento tengan un régimen más flexible.
    • Tampoco se aplica si la actividad afecta al patrimonio histórico-artístico o si usa espacio público, como la acera.
    Ley 12/2012 y su anexo en el BOE
  3. Pide el permiso de obras que corresponda

    Si vas a hacer obras para adaptar el local, el permiso depende de su alcance. Las obras de acondicionamiento que no necesitan proyecto de obra también van por declaración responsable. Las que sí lo necesitan, como cambios de estructura o de fachada, siguen requiriendo licencia de obras.

    • Las obras pagan además el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO). Lo fija cada ayuntamiento, con un máximo del 4 % del coste de ejecución.
    • Si puedes, presenta las obras y la actividad juntas: la ley obliga a tramitar a la vez las declaraciones que afectan al mismo local.
  4. Reúne la documentación técnica

    En la declaración responsable afirmas que cumples la normativa y que tienes los documentos que lo prueban. Tienes que tenerlos antes de presentarla, no después, porque el ayuntamiento puede pedírtelos en cualquier momento.

    • Lo habitual es una memoria o un proyecto técnico que justifique la protección contra incendios, la accesibilidad, la ventilación y el ruido del local.
    • Si hay obras, el certificado final firmado por el técnico que las dirigió.
    • El justificante de pago de la tasa municipal, si tu ayuntamiento la cobra.
  5. Presenta la declaración y abre

    Preséntala en el registro electrónico del ayuntamiento o en persona. Desde el día en que la presentas puedes empezar la actividad, sin esperar ninguna respuesta. Si te corresponde licencia, en cambio, no puedes abrir hasta que te la concedan.

    • Guarda el justificante de registro con fecha y hora. Es tu prueba de que puedes estar abierto.
    • Si en el futuro traspasas el negocio, el nuevo titular no necesita licencia nueva: basta con comunicar el cambio de titularidad.

Licencia o declaración responsable: la diferencia que importa

Con una licencia, el ayuntamiento revisa tu local antes de que abras y no puedes empezar hasta que te la concede. Puede tardar semanas o meses, y mientras tanto pagas el alquiler sin facturar.

Con una declaración responsable, eres tú quien afirma que cumples la normativa. Abres el mismo día en que la presentas y el ayuntamiento comprueba después. Es mucho más rápido, pero la responsabilidad es tuya: si lo declarado no es cierto, te pueden cerrar.

Para la mayoría de comercios pequeños la ley ha elegido la segunda vía. Por eso conviene saber pronto si estás dentro del límite de los 750 m² y si tu epígrafe aparece en el anexo de la Ley 12/2012.

Una compraventa de coches, paso a paso

Si vas a abrir una compraventa con exposición, el recorrido típico es este:

  • Exposición y oficina de venta (epígrafe 654.1): declaración responsable si la superficie de exposición y venta no pasa de 750 m².
  • Zona de taller o preparación (epígrafe 691.2): fuera del anexo. Necesita su propio permiso municipal y la declaración responsable de taller ante industria de la comunidad autónoma.
  • Obras de adaptación: declaración responsable si no necesitan proyecto; licencia de obras si lo necesitan. Más el ICIO.
  • Nada en la acera: la exposición termina en el límite de tu parcela.

Cuando tengas el local en marcha, el siguiente trámite de consumo son las hojas de reclamaciones. Y si vas a contratar a alguien para atenderlo, mira cómo contratar a tu primer trabajador: con el primer empleado también tienes que comunicar la apertura del centro de trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo abrir sin esperar a que el ayuntamiento me conteste?
Con declaración responsable, sí: la ley te habilita desde el día en que la presentas. Con licencia, no: tienes que esperar a que te la concedan. Por eso lo primero es saber cuál de las dos te corresponde.
¿Cuánto cuesta?
Depende del ayuntamiento. Muchos cobran una tasa por la actividad de control, que suele calcularse según la superficie del local. A eso se suma, si hay obras, el ICIO, con un máximo del 4 % del coste de la obra, y los honorarios del técnico si hace falta memoria o proyecto.
Tengo una exposición de coches de más de 750 m². ¿Qué hago?
En ese caso la ley estatal no te libra de la licencia, así que tendrás que pedirla al ayuntamiento, salvo que tu comunidad autónoma o tu municipio la hayan sustituido también por una declaración responsable. Pregunta además cómo cuentan la campa exterior: si forma parte de la superficie de exposición y venta, puede hacerte pasar del límite.
¿Puedo exponer coches en la acera delante del local?
No con la declaración responsable de la actividad. La acera es espacio público y su uso necesita una autorización municipal aparte, que muchos ayuntamientos no conceden para exponer vehículos. Cuenta solo con la superficie de tu local.
¿El rótulo de la fachada va incluido?
Normalmente no. Muchos ayuntamientos regulan los rótulos y la publicidad exterior en una ordenanza propia, con su comunicación o licencia. Consúltalo cuando presentes la actividad.

Enlaces oficiales

Comprueba siempre la fuente original: los procedimientos cambian.

Base legal