El orden importa
Estos trámites tienen un orden obligatorio, y saltárselo es justo lo que más multas genera:
- Antes de firmar: inscripción como empresa en la Seguridad Social.
- Antes del primer día: alta del trabajador.
- En los diez días siguientes a la firma: comunicación del contrato al SEPE.
- En los 30 días siguientes: comunicación de apertura del centro de trabajo.
- Cada mes: nómina y cotizaciones. Cada trimestre: retenciones, con el modelo 111.
Si vas a usar una gestoría, contrátala antes del paso 3, no después: así hace ella la inscripción y el alta con su autorización RED y no tienes que darte de alta tú en el sistema.
Lo que cuesta de verdad un sueldo
El sueldo que pactas no es lo que pagas. Para un contrato indefinido, la empresa paga además:
- 23,60 % de contingencias comunes.
- 5,50 % de desempleo (6,70 % si el contrato es temporal).
- 0,60 % de formación profesional.
- 0,20 % al Fondo de Garantía Salarial.
- 0,75 % del mecanismo de equidad intergeneracional.
- La prima de accidentes de trabajo, que depende de la actividad.
En total, un 30,65 % más la prima de accidentes, calculado sobre el sueldo bruto con las pagas extra prorrateadas. Ese coste es gasto deducible de tu actividad, igual que el sueldo.
Si tu negocio es una compraventa de coches
El primer contrato suele ser de un vendedor o de un preparador de vehículos. Dos cosas que conviene revisar en tu convenio antes de firmar: si fija comisiones por venta y cómo se calculan, y qué categoría corresponde a cada puesto. Las comisiones cotizan y tributan como el resto del sueldo, así que tienen que estar en la nómina del mes en que se cobran.