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Qué impuestos paga un autónomo y cuándo: el calendario fiscal completo

Cada trimestre el IVA (303) y el adelanto del IRPF (130), cada año los resúmenes de enero y febrero y la renta. Qué presentar, en qué fechas y qué pasa si se te pasa un plazo, con los datos del calendario de 2026.

Actualizado el Por Fredi BaquésOrganismo: Agencia Tributaria

Antes de empezar

  • Estar dado de alta en Hacienda con el modelo 036. Las obligaciones empiezan el trimestre en que te das de alta, aunque no factures nada.
  • Certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Las autoliquidaciones de los autónomos se presentan por internet.
  • Tus facturas emitidas y recibidas del trimestre, ordenadas. Todo lo que declaras sale de ahí.

Qué necesitas

  • Libro registro de facturas emitidas

    Todas las facturas que has hecho, con su número, fecha, cliente, base e IVA.

    Dónde se consigue: Lo lleva tu programa de facturación, una hoja de cálculo o el servicio gratuito de libros registro de la Agencia Tributaria.

  • Libro registro de facturas recibidas

    Las facturas de tus compras y gastos: proveedores, alquiler, suministros, gestoría. Sin factura a tu nombre y con tu NIF, el IVA no se deduce.

  • Libro de ingresos y gastos

    Es lo que usas para el IRPF. En estimación directa simplificada, los comerciantes llevan el libro de ventas e ingresos, el de compras y gastos y el de bienes de inversión. Los programas de facturación los sacan de las mismas facturas.

  • Recibos de alquiler y nóminasSolo en algunos casos

    Solo si alquilas un local o tienes empleados: de ahí salen las retenciones de los modelos 115 y 111.

Paso a paso

  1. Apunta las fechas de cada trimestre

    Casi todo lo trimestral se presenta en la misma ventana: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Si el último día cae en festivo o fin de semana, el plazo pasa al siguiente día hábil.

    • El tercer trimestre de 2026 se presenta hasta el 20 de octubre.
    • Si pagas por domiciliación bancaria, el plazo acaba antes: el 15 de abril, julio y octubre, y el 25 de enero.
    • Las retenciones del cuarto trimestre (modelos 111 y 115) tienen otra fecha: acaban el 20 de enero, no el 30.
    Calendario del contribuyente 2026
  2. Presenta el IVA del trimestre con el modelo 303

    El 303 compara el IVA que has cobrado en tus facturas con el que has pagado en tus compras. Si has cobrado más, ingresas la diferencia. Si has pagado más, el saldo queda a tu favor.

    • Se presenta aunque no hayas facturado nada: en ese caso, sin actividad.
    • Si te sale a tu favor en los tres primeros trimestres, no te lo devuelven: lo compensas en los siguientes. Solo puedes pedir la devolución en el 303 del cuarto trimestre, por el saldo que tengas a 31 de diciembre.
    • Las ventas de coches usados en el régimen de bienes usados (REBU) también van al 303, pero el IVA se calcula solo sobre tu margen en cada coche.
    Plazos del modelo 303
  3. Adelanta el IRPF con el modelo 130

    Si estás en estimación directa, cada trimestre ingresas a cuenta de la renta el 20 % de tu beneficio acumulado desde el 1 de enero, menos lo que ya pagaste en los trimestres anteriores del año.

    • El beneficio es ingresos menos gastos deducibles, incluida tu cuota de autónomo.
    • Si te sale cero o negativo, presentas el 130 igual, como declaración negativa.
    • Los profesionales que en el año anterior tuvieron retención en al menos el 70 % de sus ingresos no tienen que presentarlo. Los comerciantes, como una compraventa de coches, sí, porque sus facturas no llevan retención.
  4. Si retienes a otros, presenta el 111 y el 115

    Cuando pagas a alguien y la ley te obliga a quedarte una parte para Hacienda, eres retenedor y tienes que ingresar esas retenciones cada trimestre.

    • Modelo 111: retenciones de las nóminas de tus empleados y de las facturas de profesionales que te cobran con retención, como una gestoría o un abogado. Si vas a tener empleados, mira cómo contratar a tu primer trabajador.
    • Modelo 115: la retención del 19 % del alquiler de tu local, si el casero es una persona o empresa obligada a soportarla.
    • Si en el trimestre no has pagado nóminas, facturas con retención ni alquileres, no presentas el 111 ni el 115. Si los has pagado pero la retención salía a cero, sí, con una declaración negativa.
  5. Presenta los resúmenes anuales de enero y febrero

    Al empezar el año toca resumir el anterior. Son declaraciones informativas: no se paga nada con ellas, pero tienen que cuadrar con lo que presentaste cada trimestre.

    • Modelo 390: resumen anual del IVA. Del 1 al 30 de enero, junto al 303 del cuarto trimestre.
    • Modelos 190 y 180: resúmenes anuales de los modelos 111 y 115. Hasta finales de enero (en 2026 el plazo se movió al 2 de febrero porque el 31 caía en sábado).
    • Modelo 347: clientes y proveedores con los que hayas superado 3.005,06 € en el año, IVA incluido. En febrero (en 2026, hasta el 2 de marzo).
  6. Presenta la declaración de la renta en primavera

    La renta del año se presenta entre abril y finales de junio del año siguiente. La de 2025 se pudo presentar del 8 de abril al 30 de junio de 2026, y hasta el 25 de junio si domiciliabas el pago.

    • Como autónomo tienes que presentarla casi siempre. Solo te libras si entre la actividad y otras rentas no llegas a 1.000 € en el año.
    • En la declaración se restan los pagos que hiciste con el 130 durante el año.
    • El borrador automático no sirve para la actividad: los ingresos y gastos los tienes que rellenar tú, con tus libros.
  7. Si se te pasa un plazo, preséntalo cuanto antes

    Presentar tarde por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo reclame, sale mucho más barato que esperar. No hay sanción: solo un recargo sobre lo que tenías que pagar.

    • El recargo es del 1 %, más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, es del 15 % más intereses.
    • Si pagas a la vez que presentas, o en el plazo que te den, el recargo se reduce un 25 %.
    • Si esperas a que te llegue un requerimiento, ya no hay recargo sino sanción, que es bastante más cara.

El año fiscal de un autónomo, mes a mes

Si estás en régimen general de IVA y en estimación directa, que es lo más habitual al empezar, tu año queda así:

  • Enero: cuarto trimestre del año anterior. Modelos 111 y 115 hasta el día 20; 303, 130 y 390 hasta el 30; resúmenes 190 y 180 hasta finales de mes.
  • Febrero: modelo 347, si superaste 3.005,06 € con algún cliente o proveedor.
  • Abril: primer trimestre, del 1 al 20. Empieza también la campaña de la renta.
  • Junio: fin de la campaña de la renta, a finales de mes.
  • Julio: segundo trimestre, del 1 al 20.
  • Octubre: tercer trimestre, del 1 al 20.

Los meses que no salen aquí no tienes nada que presentar, salvo que hagas operaciones con otros países de la Unión Europea. En ese caso añade el modelo 349, con los mismos plazos que el 303.

Cuánto dinero tienes que guardar

El error típico del primer año es gastarse el IVA. El IVA que cobras en tus facturas no es tuyo: lo guardas unas semanas y se lo das a Hacienda en el 303. Lo mismo pasa con el 20 % de tu beneficio, que adelantas en el 130.

Una regla sencilla: separa en otra cuenta el IVA de cada factura que cobras y una quinta parte de lo que te queda de beneficio. En abril, julio, octubre y enero ese dinero ya está apartado.

Lo que cambia en una compraventa de coches

  • IVA siempre trimestral. Los vehículos están excluidos del recargo de equivalencia, así que, aunque vendas a particulares, presentas el 303.
  • REBU en los usados. El IVA de cada coche usado comprado a un particular se calcula sobre tu margen, no sobre el precio de venta. Lleva un control coche a coche: precio de compra, precio de venta y margen.
  • 347 largo. Casi cada venta supera el umbral, así que conviene tener los datos fiscales de cada comprador desde el primer día.

Para que tus facturas cuadren con todo esto, mira cómo hacer una factura correcta.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el IVA y el 130 aunque no haya facturado nada?
Sí. Desde que estás de alta en Hacienda, el 303 y el 130 se presentan todos los trimestres, aunque salgan a cero. No presentarlos tiene multa aunque no debas dinero. Los modelos 111 y 115, en cambio, solo se presentan los trimestres en que has pagado nóminas, facturas con retención o alquileres.
¿Puedo domiciliar los pagos?
Sí, y es lo más cómodo: el cargo en tu cuenta se hace al final del plazo de pago. A cambio, el plazo para presentar acaba antes, el día 15 de abril, julio y octubre y el 25 de enero para el 303 y el 130.
¿Qué es Verifactu y cuándo me afecta?
Es el nuevo reglamento de los programas de facturación: el programa con el que hagas tus facturas tendrá que cumplir unos requisitos técnicos y, si eliges esa modalidad, enviar cada factura a Hacienda al momento. Para los autónomos es obligatorio desde el 1 de julio de 2027. Si haces las facturas a mano, o con un procesador de texto o una hoja de cálculo sin macros que generen registros, no te afecta: no estás usando un sistema informático de facturación.
¿Tengo que pagar el IAE?
No. Las personas físicas están exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Lo único que haces con él es declarar tu epígrafe en el modelo 036.
¿Y la cuota de autónomos?
No es un impuesto, es la cotización a la Seguridad Social, y se cobra cada mes por domiciliación. Lo que sí debes hacer es apuntarla como gasto: reduce tu beneficio en el 130 y en la renta. Lo explicamos en la guía del [alta en la Seguridad Social](/tramites/alta-autonomo-seguridad-social).

Enlaces oficiales

Comprueba siempre la fuente original: los procedimientos cambian.

Base legal