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Ampliar o reducir el capital social de una SL: modalidades, pasos e impuestos

Ampliar capital no paga impuesto, pero si es con dinero el notario pide un certificado del banco de menos de dos meses. Si es con reservas, o si reduces por pérdidas, hace falta un balance verificado por auditor aunque tu SL no audite. Devolver aportaciones paga un 1 % y deja a los socios respondiendo cinco años. Cada modalidad, paso a paso.

Actualizado el Por Fredi BaquésOrganismo: Registro Mercantil

Antes de empezar

  • Los estatutos y el libro registro de socios, para saber cuántas participaciones tiene cada uno y qué artículo fija el capital.
  • Las cuentas anuales depositadas: con la hoja registral cerrada no se inscribe ni la ampliación ni la reducción. Lo explica la guía de cuentas anuales.
  • Tener claro el motivo: meter dinero, capitalizar un préstamo de un socio, pasar reservas a capital, sanear pérdidas o devolver dinero a los socios. Cada uno es una modalidad con reglas propias.

Qué necesitas

  • Acta de la junta general

    El aumento y la reducción son modificaciones de estatutos: se acuerdan en junta con el voto de más de la mitad del capital (artículos 199, 296 y 318 de la Ley de Sociedades de Capital).

    Dónde se consigue: La skill de esta guía te prepara el borrador.

  • Certificación bancaria del depósitoSolo en algunos casos

    Solo en el aumento con dinero. El notario la incorpora a la escritura y caduca a los dos meses (artículo 62).

    Dónde se consigue: La emite el banco donde se ingresa el dinero a nombre de la sociedad.

  • Informe del órgano de administraciónSolo en algunos casos

    En el aumento con bienes o por compensación de créditos: describe las aportaciones o los créditos y se pone a disposición de los socios con la convocatoria (artículos 300 y 301).

    Dónde se consigue: Lo redactan los administradores.

  • Balance verificado por auditorSolo en algunos casos

    En el aumento con cargo a reservas y en la reducción por pérdidas: de los seis meses anteriores al acuerdo y aprobado por la junta (artículos 303 y 323).

    Dónde se consigue: Si la sociedad no audita, el auditor lo nombra el Registro Mercantil (aumento) o los administradores (reducción).

  • Escritura pública

    El acuerdo y su ejecución se elevan a escritura y se inscriben a la vez en el Registro Mercantil (artículos 290 y 315).

    Dónde se consigue: En una notaría.

Esta guía también es una skill

Hazlo con tu IA

Tu asistente de IA (Claude, ChatGPT u otro) puede leer esta guía y hacer el trámite contigo: te pregunta lo que necesita, te prepara los documentos y te dice qué firmar y dónde presentarlo.

Te prepara: acta de la junta que acuerda el aumento de capital, acta de la junta que acuerda la reducción de capital, cuadro de participaciones antes y después, comunicación del derecho de preferencia.

Pega esto en tu chat

Lee https://oktramite.com/skills/ampliacion-reduccion-capital-social/skill-completa.md y sigue sus instrucciones para ayudarme con este trámite: ampliar o reducir el capital.

Descargar para Claude

En Claude puedes instalarla: sube el zip en los ajustes, en el apartado de skills, y la usará sola cada vez que hables de este trámite. También puedes ver los ficheros de la skill.

La skill es solo texto: no lleva programas que se ejecuten en tu equipo. Tu asistente prepara; firmar y presentar lo haces tú. No le des nunca tu certificado digital ni tus contraseñas.

Paso a paso

  1. Elige la modalidad

    El capital se puede aumentar creando participaciones nuevas o subiendo el valor de las que hay, y reducir bajando su valor, amortizándolas o agrupándolas (artículos 295 y 317). Lo que cambia las reglas es de dónde sale o adónde va el dinero:

    • Aumento con dinero: los socios, o terceros, ingresan dinero. Es lo más habitual.
    • Aumento con bienes (un local, un vehículo, una marca) o por compensación de créditos, por ejemplo un préstamo que un socio hizo a la sociedad y que se convierte en capital.
    • Aumento con cargo a reservas: se pasan a capital beneficios acumulados. No entra dinero nuevo.
    • Reducción por pérdidas, para cuadrar el capital con el patrimonio; reducción para dotar reservas; o reducción para devolver aportaciones a los socios.
    Artículo 295 de la Ley de Sociedades de Capital
  2. Acuerda el cambio en junta

    Aumentar o reducir el capital es modificar los estatutos: lo acuerda la junta con el voto de más de la mitad de los votos del capital (artículos 199.a, 296 y 318).

    • Si el aumento se hace subiendo el valor de las participaciones que ya existen, hace falta el consentimiento de todos los socios, salvo que sea íntegramente con cargo a reservas (artículo 296.2).
    • En el aumento con bienes o créditos, el informe de los administradores tiene que estar a disposición de los socios desde la convocatoria (artículos 300 y 301). Los créditos tienen que ser totalmente líquidos y exigibles.
    • Si están todos los socios y de acuerdo, puede ser una junta universal.
    Artículo 296 de la Ley de Sociedades de Capital
  3. Respeta el derecho de preferencia de los socios

    En un aumento con dinero y participaciones nuevas, cada socio puede asumir una parte proporcional a la que ya tiene (artículo 304).

    • El plazo lo fija la junta y no puede ser inferior a un mes desde el anuncio en el BORME, o desde el envío de una comunicación escrita a cada socio, que en una SL puede sustituir al anuncio (artículo 305).
    • Lo que no se asuma se ofrece a los socios que sí lo ejercieron durante un máximo de quince días, y después se puede adjudicar a terceros en otros quince días (artículo 307).
    • Si todos los socios asumen en proporción en la propia junta, el derecho queda ejercido allí y no hay que esperar ningún plazo.
    • La junta puede excluirlo cuando el interés de la sociedad lo exija, con los requisitos reforzados del artículo 308.
    Artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital
  4. Prepara lo que acredita el aumento

    Antes de ir al notario, reúne lo que demuestra que el aumento es real:

    • Con dinero: el ingreso en una cuenta a nombre de la sociedad y la certificación del banco, que caduca a los dos meses (artículo 62). La alternativa de responder solidariamente sin certificado solo existe al constituir la sociedad, no en un aumento.
    • Con bienes o créditos: el informe de los administradores.
    • Con reservas: un balance de los seis meses anteriores, aprobado por la junta y verificado por auditor. Si la sociedad no audita, el auditor lo nombra el Registro Mercantil a petición de los administradores (artículo 303).
    Artículo 62 de la Ley de Sociedades de Capital
  5. Si reduces, cumple las condiciones de cada finalidad

    La reducción tiene sus propias reglas según para qué sea:

    • Por pérdidas: una SL no puede reducir por pérdidas mientras tenga cualquier clase de reservas (artículo 322). Hace falta un balance de los seis meses anteriores, verificado por auditor, que si la sociedad no audita nombran los administradores (artículo 323). Afecta a todos por igual y no permite devolver nada a los socios (artículos 320 y 321).
    • Para devolver aportaciones: los socios que cobran responden solidariamente de las deudas sociales anteriores durante cinco años, hasta el importe recibido (artículo 331). Se evita dotando una reserva indisponible por lo devuelto durante esos cinco años (artículo 332).
    • Si las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital, la sociedad está en causa de disolución salvo que aumente o reduzca el capital lo suficiente (artículo 363.1.e).
    Artículos 322 y 323 de la Ley de Sociedades de Capital
  6. Firma la escritura e inscríbela

    El acuerdo se eleva a escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil. En el aumento, el acuerdo y su ejecución se inscriben a la vez (artículo 315).

    • Si pasan seis meses desde que se abrió el plazo de preferencia sin presentar la ejecución al Registro, quienes asumieron las participaciones pueden pedir que les devuelvan lo aportado (artículo 316).
    • La escritura recoge la nueva redacción del artículo de los estatutos sobre el capital.
    Artículo 315 de la Ley de Sociedades de Capital
  7. Revisa los impuestos y la titularidad real

    Lo fiscal cambia mucho entre ampliar y reducir:

    • Ampliación: está exenta de operaciones societarias (artículo 45.I.B.11 de la ley del ITP y AJD).
    • Reducción con devolución a los socios: tributa al 1 % del valor de lo que reciben, y paga cada socio, no la sociedad (artículos 19, 23, 25.4 y 26).
    • En el IRPF del socio, lo que recibe en una reducción para devolver aportaciones rebaja el valor de sus participaciones y, en ciertos casos, tributa como rendimiento del capital mobiliario (artículo 33.3.a de la ley del IRPF).
    • Si con la operación cambia quién tiene más del 25 %, presenta una nueva declaración de titularidad real en diez días. Lo explica la guía de titularidad real.
    Ley del ITP y AJD, texto consolidado

Lo que más se confunde

  • El certificado del banco. Al constituir una SL se puede evitar con una declaración de responsabilidad de los socios. En una ampliación con dinero, no: el notario necesita la certificación del depósito, y caduca a los dos meses.
  • El auditor. Una SL pequeña que no audita sus cuentas necesita igualmente un balance verificado por auditor para ampliar con reservas o para reducir por pérdidas. No es una auditoría de cuentas completa, pero hay que contratarla.
  • El impuesto. Ampliar está exento. Reducir para devolver dinero a los socios paga un 1 %, y lo paga cada socio por lo que recibe.

Ampliar de 1 € a 3.000 €

Desde la Ley Crea y Crece se puede constituir una SL con 1 € de capital, pero mientras no llegue a 3.000 € la sociedad tiene que destinar el 20 % del beneficio a reserva legal, y si se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden de la diferencia hasta 3.000 €. Ampliar hasta esa cifra, con dinero o con cargo a reservas cuando las haya, quita las dos ataduras. Es una de las ampliaciones más frecuentes en las SL pequeñas.

Capitalizar el préstamo de un socio

Cuando un socio ha ido prestando dinero a la sociedad, convertir ese préstamo en capital mejora el balance sin que entre dinero nuevo: es un aumento por compensación de créditos. El crédito tiene que ser líquido y exigible, y los administradores preparan un informe que cuadre con la contabilidad. Es una forma habitual de reforzar los fondos propios antes de pedir financiación.

Preguntas frecuentes

¿Ampliar capital paga impuestos?
No. El aumento de capital está sujeto a operaciones societarias, pero exento. Pagas solo notaría y registro.
¿Necesito certificado del banco para ampliar capital con dinero?
Sí. Al notario hay que acreditarle el depósito del dinero a nombre de la sociedad con una certificación bancaria, que vale dos meses. La opción de que los socios respondan solidariamente sin certificado solo existe al constituir la sociedad.
Un socio prestó dinero a la sociedad, ¿puede convertirlo en capital?
Sí, es un aumento por compensación de créditos. El crédito tiene que ser totalmente líquido y exigible, y los administradores preparan un informe que se pone a disposición de los socios con la convocatoria.
Mi SL tiene 1 € de capital, ¿me conviene ampliar a 3.000 €?
Suele convenir. Mientras el capital no llega a 3.000 €, hay que destinar el 20 % del beneficio a reserva legal, y si la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia hasta 3.000 €. Al ampliar, se aplican las reglas generales.
¿Puedo reducir capital por pérdidas sin auditor?
No. El balance de la reducción por pérdidas tiene que estar verificado por auditor aunque la sociedad no esté obligada a auditar sus cuentas. En ese caso, el auditor lo nombran los administradores.
Si devuelvo aportaciones a los socios, ¿qué riesgo tienen?
Responden solidariamente de las deudas sociales anteriores a la reducción durante cinco años, cada uno hasta lo que recibió. Se evita dotando una reserva indisponible por el mismo importe durante esos cinco años.

Enlaces oficiales

Comprueba siempre la fuente original: los procedimientos cambian.

Base legal