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Exención del ITP para compraventas de coches: cómo se aplica y cuándo se pierde

Cuando una compraventa compra un coche usado a un particular para revenderlo, no paga el Impuesto de Transmisiones. Pero la exención es provisional: si no vende el coche en un año, tiene que pagar el impuesto con intereses. Cómo declararla y cómo no perderla.

Actualizado el Por Fredi BaquésOrganismo: Comunidad autónoma

Antes de empezar

  • Dedicarte habitualmente a la compraventa de vehículos, con el alta en Hacienda en el epígrafe correspondiente. Lo explicamos en el alta en Hacienda con el modelo 036.
  • Comprar el coche para revenderlo, no para usarlo en el negocio ni para ti.
  • Que sea un vehículo usado con motor para circular por carretera.

Qué necesitas

  • Contrato o documento de compra

    El contrato con el vendedor particular, con fecha, precio y datos del coche.

  • Declaración del impuesto (modelo de tu comunidad)

    Se presenta aunque la compra esté exenta, indicando la exención. Cada comunidad autónoma tiene su modelo y su sede electrónica.

    Dónde se consigue: En la agencia tributaria de tu comunidad autónoma.

  • Factura de la venta posterior

    Es la prueba de que vendiste el coche dentro del año, que convierte la exención en definitiva.

Paso a paso

  1. Comprueba que la compra puede ir exenta

    La ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales deja exentas las compras de vehículos usados con motor cuando el comprador es un empresario dedicado habitualmente a su compraventa y los compra para revenderlos.

    • Se aplica a lo que compras a particulares. Si el vendedor es una empresa o un autónomo que te factura con IVA, no hay ITP.
    • No vale para el coche que compras para usarlo en el negocio, como el vehículo de cortesía, aunque seas compraventa.
    Ley del ITP, artículo 45 (BOE)
  2. Presenta la declaración aunque no pagues

    Que la compra esté exenta no te libra de declararla. Tienes que presentar la autoliquidación del impuesto marcando la exención, en el modelo y la sede de la agencia tributaria de tu comunidad autónoma, que es quien gestiona el ITP.

    • El reglamento estatal da 30 días hábiles desde la compra. Tu comunidad puede tener su propio plazo y su propio modelo: compruébalo en su sede.
    • Junto a la declaración va el contrato de compra.
    Reglamento del ITP, artículos 101 y 102 (BOE)
  3. Vende el coche antes de que pase un año

    La exención es provisional. Solo se convierte en definitiva si justificas que vendiste el coche dentro del año siguiente a la fecha en que lo compraste.

    • Guarda la factura de venta junto con la declaración de compra: es tu justificante.
    • El plazo coincide con el de la DGT: si el coche no se vende en un año, también tienes que ponerlo a tu nombre en Tráfico. Lo explicamos en los trámites de una compraventa con la DGT.
  4. Si no lo vendes, paga el impuesto con intereses

    Si pasa el año sin vender el coche, pierdes la exención. Tienes que presentar una autoliquidación en el mes siguiente e ingresar el impuesto que te ahorraste más los intereses de demora.

    • El tipo del impuesto lo fija cada comunidad autónoma. Si tu comunidad no lo hubiera fijado, el tipo estatal para bienes muebles es del 4 %.
    • La base suele calcularse con las tablas de precios medios de vehículos que publica Hacienda cada año.
    Reglamento de gestión tributaria, artículo 137 (BOE)

Un mismo coche, dos plazos de un año

La exención del ITP y la DGT van de la mano. Cuando compras un coche a un particular para revenderlo:

  • En Hacienda autonómica: declaras la compra exenta, y la exención solo se consolida si lo vendes en un año.
  • En la DGT: el coche queda en baja temporal a tu disposición, y si no lo vendes en un año tienes que ponerlo a tu nombre.

Las dos cuentas empiezan en fechas muy parecidas, así que un mismo aviso a los diez meses te sirve para no perder ninguna.

Lo que la exención no cubre

La exención es solo para el impuesto que pagarías tú al comprar. No afecta a:

  • El IVA de tu venta: cuando vendes el coche, como empresario, aplicas IVA, normalmente por el régimen de bienes usados, sobre tu margen.
  • Las tasas de la DGT por la entrega a compraventa o la transferencia.
  • Los coches que no compras para revender, como el que usas para el negocio.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar la compra si está exenta?
Sí. La ley obliga a presentar los documentos de todas las operaciones sujetas al impuesto, y una compra exenta sigue estando sujeta. Se presenta la autoliquidación indicando la exención.
¿Qué pasa si vendo el coche a los 13 meses?
Pierdes la exención de esa compra. Tienes que presentar una autoliquidación en el mes siguiente a cumplirse el año, pagando el impuesto y los intereses de demora. La venta posterior no lo arregla.
¿Y si en vez de comprarlo, el particular me lo deja para vender?
Si solo lo tienes en depósito para venderlo por cuenta del particular, tú no lo compras y no hay transmisión a tu favor. Pero cuidado con cómo lo documentas: si pagas al particular y el coche pasa a ser tuyo, es una compra y entra en este régimen.
¿El comprador final paga ITP cuando yo le vendo?
No, porque tú vendes como empresario: esa venta lleva IVA, normalmente por el régimen especial de bienes usados, y no ITP.

Enlaces oficiales

Comprueba siempre la fuente original: los procedimientos cambian.

Base legal