Un mismo coche, dos plazos de un año
La exención del ITP y la DGT van de la mano. Cuando compras un coche a un particular para revenderlo:
- En Hacienda autonómica: declaras la compra exenta, y la exención solo se consolida si lo vendes en un año.
- En la DGT: el coche queda en baja temporal a tu disposición, y si no lo vendes en un año tienes que ponerlo a tu nombre.
Las dos cuentas empiezan en fechas muy parecidas, así que un mismo aviso a los diez meses te sirve para no perder ninguna.
Lo que la exención no cubre
La exención es solo para el impuesto que pagarías tú al comprar. No afecta a:
- El IVA de tu venta: cuando vendes el coche, como empresario, aplicas IVA, normalmente por el régimen de bienes usados, sobre tu margen.
- Las tasas de la DGT por la entrega a compraventa o la transferencia.
- Los coches que no compras para revender, como el que usas para el negocio.